� Para la inteligencia del texto de este Código, se tendrán presentes las siguientes reglas: Los plazos a que este Código se refiere serán contados con arreglo a las disposiciones del Código Civil. � En los casos del artículo anterior, transcurridos cinco años del cumplimiento de la reclusión accesoria, el tribunal que hubiera dictado la última condena o impuesto la pena única estará facultado para otorgarle la libertad condicional, previo informe de la autoridad penitenciaria, en las condiciones compromisorias previstas en el artículo 13, y siempre que el condenado hubiera mantenido buena conducta, demostrando aptitud y hábito para el trabajo, y demás actitudes que permitan suponer verosímilmente que no constituirá un peligro para la sociedad. � Sufrirá prisión de dos a seis años: 1� El que para procurarse a sí mismo o procurar a otro un provecho ilegal en perjuicio de un asegurador o de un dador de préstamo a la gruesa, incendiara o destruyere una cosa asegurada o una nave asegurada o cuya carga o flete estén asegurados o sobre la cual se haya efectuado un préstamo a la gruesa; 2� El que abusare de las necesidades, pasiones o inexperiencia de un menor o de un incapaz, declarado o no declarado tal, para hacerle firmar un documento que importe cualquier efecto jurídico, en daño de él o de otro, aunque el acto sea civilmente nulo; 3� El que defraudare usando de pesas o medidas falsas; 4� El empresario o constructor de una obra cualquiera o el vendedor de materiales de construcción que cometiere, en la ejecución de la obra o en la entrega de los materiales, un acto fraudulento capaz de poner en peligro la seguridad de las personas, de los bienes o del Estado; 5� El que cometiere fraude en perjuicio de alguna Administración pública. En la misma pena incurrirá el juez que retardare maliciosamente la administración de justicia después de requerido por las partes y de vencidos los términos legales. � 1� Se impondrá prisión de tres a diez años al funcionario que omitiese evitar la comisión de alguno de los hechos del artículo anterior, cuando tuviese competencia, para ello. También se podrá autorizar al condenado a pagar la multa por cuotas. � Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación absoluta de uno a seis años, el funcionario público que admitiere dádivas, que fueran entregadas en consideración a su oficio, mientras permanezca en el ejercicio del cargo. � El que causare incendio, explosión o inundación, será reprimido: 1� Con reclusión o prisión de tres a diez años si hubiere peligro común para los bienes; 2� Con reclusión o prisión de tres a diez años el que causare incendio o destrucción por cualquier otro medio: a) De cereales en parva, gavillas o bolsas, o de los mismos todavía no cosechados; b) De bosques, viñas, olivares, cañaverales, algodonares, yerbatales o cualquier otra plantación de árboles o arbustos en explotación, ya sea con sus frutos en pie o cosechados; c) De ganado en los campos o de sus productos amontonados en el campo o depositados; d) De la leña o carbón de leña, apilados o amontonados en los campos de su explotación y destinados al comercio; e) De alfalfares o cualquier otro cultivo de forrajes, ya sea en pie o emparvados, engavillados, ensilados o enfardados; f) De los mismos productos mencionados en los párrafos anteriores, cargados, parados o en movimiento; 3� En reclusión o prisión de tres a quince años, si hubiere peligro para un archivo público, biblioteca, museo, arsenal, astillero, fábrica de pólvora o de pirotecnia militar o parque de artillería; 4� Con reclusión o prisión de tres a quince años, si hubiere peligro de muerte para alguna persona; 5� Con reclusión o prisión de ocho a veinte años, si el hecho fuere causa inmediata de la muerte de alguna persona. Artículo 267. � Se impondrá reclusión por tiempo indeterminado, como accesoria de la última condena, cuando la reincidencia fuere múltiple en forma tal que mediaren las siguientes penas anteriores: 1. Artículo 138. Artículo 122. � Será reprimido con prisión de un mes a cuatro años, el testigo, perito o intérprete que afirmare una falsedad o negare o callare la verdad, en todo o en parte, en su deposición, informe, traducción o interpretación, hecha ante la autoridad competente. La pena será de seis meses a dos años, si el menor no tuviera diez años. Establece cómo deben actuar los fiscales para investigar un delito y los jueces para impartir justicia. � La condenación se tendrá como no pronunciada si dentro del término de cuatro años, contados a partir de la fecha de la sentencia firme, el condenado no cometiere un nuevo delito. � El que públicamente instigare a cometer un delito determinado contra una persona o institución, será reprimido, por la sola instigación, con prisión de dos a seis años, según la gravedad del delito y las demás circunstancias establecidas en el artículo 41. � El Poder Ejecutivo dispondrá la edición oficial del Código juntamente con la Exposición de Motivos que lo acompaña. Artículo 21. WebPenal - RIL - Demostración del agravio // Malversación caudales públicos - Configuración - Es insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que se alega -respecto del delito de malversación de caudales públicos por depositario infiel- que el hecho de enajenar un bien depositado judicialmente no convierte esa conducta en la … � El presente Código regirá como ley de la Nación seis meses después de su promulgación. Artículo 103. El que a sabiendas usare, hiciere usar o pusiere en venta de estos sellos, timbres, etcétera, inutilizados, será reprimido con multa de pesos argentinos cuatrocientos cincuenta a pesos argentinos veinticinco mil. Artículo 73. � Sufrirá prisión de un mes a un año, el que fabricare, introdujere en el país o conservare en su poder, materias o instrumentos conocidamente destinados o cometer alguna de las falsificaciones legisladas en este título. En la misma pena incurrirá el que aceptare un cargo para el cual no tenga los requisitos legales. Artículo 115. Si la pena fuese de prisión perpetua, la de tentativa será prisión de diez a quince años. WebArtículo 110: El que intencionalmente deshonrare o desacreditare a una persona física determinada será reprimido con multa de pesos mil quinientos ($ 1.500.-) a pesos veinte mil ($ 20.000.-). Artículo 300. Serán disminuidos a la mitad, cuando el abandono fuere de un menor de tres días aún no inscripto en el Registro Civil para salvar el honor propio o de la esposa, madre, hija o hermana. Artículo 25. � Será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años: 1� El que practicare en el mar o en ríos navegables, algún acto de depredación o violencia contra un buque o contra personas o cosas que en él se encuentren, sin estar autorizado por alguna potencia beligerante o excediendo los límites de una autorización legítimamente concedida; 2� El que practicare algún acto de depredación o violencia contra una aeronave en vuelo, o mientras realiza las operaciones inmediatamente anteriores al vuelo o contra personas o cosas que en ellas se encuentren, sin estar autorizado por alguna potencia beligerante o excediendo los límites de una autorización legítimamente concedida; 3� El que mediante violencia, intimidación o engaño, usurpare la autoridad de un buque o aeronave, con el fin de apoderarse de él o de disponer de las cosas o de las personas que lleva; 4� El que, en connivencia con piratas, les entregare un buque o aeronave, su carga o lo que perteneciere a su pasaje o tripulación; 5� El que, con amenazas o violencia, se opusiere a que el comandante o la tripulación defiendan el buque o aeronave atacado por piratas; 6� El que, por cuenta propia o ajena, equipare un buque o aeronave destinados a la piratería; 7� El que, desde el territorio de la República, a sabiendas traficare con piratas o les suministrare auxilio. Artículo 95. Fundamento. � Será reprimido con prisión de un mes a dos años: 1� El que por violencia, engaño o abuso de confianza, despojare a otro de la posesión o tenencia de un bien inmueble o de un derecho real de uso, usufructo, habitación, servidumbre o anticresis, constituido sobre un inmueble; 2� El que, para apoderarse de todo o parte de un inmueble, destruyere o alterare los términos o límites del mismo; 3� El que, con violencias o amenazas turbare la posesión de un inmueble. La indemnización de … � Se aplicará reclusión o prisión de ocho a veinticinco años al que matare a otro, siempre que en este Código no se estableciere otra pena. Artículo 151. Artículo 145. Artículo 52. � Sufrirá prisión de dos a seis años, el que sustrajere un cadáver para hacerse pagar su devolución. Artículo 190. 8� El que cometiere defraudación, sustituyendo, ocultando o mutilando algún proceso, expediente, documento u otro papel importante; 9� El que vendiere o gravare como bienes libres, los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados; y el que vendiere, gravare o arrendare como propios, bienes ajenos; 10. � Están exentos de responsabilidad criminal, sin perjuicio de la civil, por los hurtos, defraudaciones o daños que recíprocamente se causaren: 1� Los cónyuges, ascendientes, descendientes y afines en la línea recta; 2� El consorte viudo, respecto de las cosas de la pertenencia de su difunto cónyuge, mientras no hayan pasado a poder de otro; 3� Los hermanos y cuñados si viviesen juntos. � Serán reprimidos con reclusión o prisión de tres a quince años, el que redujere a una persona a servidumbre o a otra condición análoga y el que la recibiere en tal condición para mantenerla en ella. Artículo 280. Artículo 298. Articulado sobre Imputabilidad en el Código Penal Argentino En el Marco de la Imputabilidad Penal y Aspectos Biológicos Resumen En estos casos no se computará, en el término de la pena, el tiempo que haya durado la libertad. HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA, El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de, Significación de conceptos empleados en el Código, Corrupción abuso deshonesto y ultrajes al pudor, Disposiciones comunes a los capítulos anteriores, Supresión y suposición del estado civil y de la identidad, Delitos contra la libertad de trabajo y asociación, Delitos contra la seguridad del tránsito y de los medios de transporte y de comunicación, Delitos que comprometen la paz y la dignidad de la nación, Delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional, Disposiciones comunes a los capítulos precedentes, Atentado y resistencia contra la autoridad, Usurpación de autoridad, títulos u honores, Abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos, Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, Falsificación de moneda, billetes de banco, títulos al portador y documentos de crédito, Falsificación de sellos, timbres y marcas, De los fraudes al comercio y a la industria, Del pago con cheques sin provisión de fondos. Cuando por cualquier causa la justicia federal, en autos en que ella haya intervenido, no pueda aplicar esta regla lo hará la justicia ordinaria nacional o provincial que conoció de la infracción penal, según sea el caso. Artículo 252. Artículo 213 bis. Artículo 171. Artículo 110. Los actos que deban asentarse en forma escrita serán documentados en un acta que deberá … Artículo 289. Artículo 295. Por los términos funcionario público y empleado público, usados en este Código, se designa a todo el que participa accidental o permanentemente del ejercicio de funciones públicas, sea por elección popular o por nombramiento de autoridad competente. La excepción establecida en el párrafo anterior no es aplicable a los extraños que participen del delito. Artículo 205. � Serán reprimidos con prisión de uno a seis años, los que, sin rebelarse contra el Gobierno nacional, armaren una provincia contra otra se alzaren en armas para cambiar la Constitución local, deponer alguno de los poderes públicos de una provincia o territorio federal, arrancarle alguna medida o concesión o impedir, aunque sea temporalmente, el libre ejercicio de sus facultades legales o su formación o renovación en los términos y formas establecidas en la ley. � La sentencia condenatoria podrá ordenar: 1� La indemnización del daño material y moral causado a la víctima, a su familia o a un tercero, fijándose el monto prudencialmente por el juez en defecto de plena prueba; 2� La restitución de la cosa obtenida por el delito, y si no fuere posible la restitución, el pago por el reo del precio corriente de la cosa, más el de estimación si lo tuviere; 4� Cuando la reparación civil no se hubiese cumplido durante la condena o cuando se hubiese establecido a favor del ofendido o de su familia una pena de indemnización, el juez, en caso de insolvencia señalará la parte de los salarios del responsable que debe ser aplicada a esas obligaciones, antes de proceder a concederle la libertad condicional. Si durante la condena se dictare una ley más benigna, la pena se limitará a la establecida por esa ley. � Será reprimido con prisión o reclusión de seis meses a tres años, el que ilegalmente privare a otro de su libertad personal. � Los que se batieren, sin la intervención de padrinos, mayores de edad, que elijan las armas y arreglen las demás condiciones del desafío, serán reprimidos: 1� El que matare a su adversario, con la pena señalada para el homicida; 2� El que causare lesiones, con la pena señalada para el autor de lesiones; 3� El que no causare lesiones, con prisión de un mes a un año. � Será reprimido con prisión de seis meses a seis años, el que directa o indirectamente, diere u ofreciere dádivas a un funcionario público, en procura de la conducta reprimida por el artículo 256. Interés público Cámara … Artículo 83. � Si los actos de violencia u hostilidad mencionados en el artículo anterior, fueren seguidos de la muerte de alguna persona que se encontrare en el buque o aeronave atacados, la pena será de diez a veinticinco años de reclusión o prisión. � El autor de tentativa no estará sujeto a pena cuando desistiere voluntariamente del delito. Artículo 141. : ElDial.com - DC2A5C - 28/04/2020 Simaz, Alexis Leonel. � Se aplicará prisión o reclusión de dos a seis años, al que privare a otro de su libertad personal, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: 1� Si el hecho se cometiere con violencias o amenazas o con fines religiosos o de venganza; 2� Si el hecho se cometiere en la persona de un ascendiente, de un hermano, del cónyuge o de otro individuo a quien se deba respeto particular; 3� Si resultare grave daño a la persona, a la salud o a los negocios del ofendido, siempre que el hecho no importare otro delito por el cual la ley imponga pena mayor; 4� Si el hecho se cometiere simulando autoridad pública u orden de autoridad pública; 5� Si la privación de la libertad durare más de un mes. � Quienes expidan, acepten o endosen facturas conformadas que no correspondan total o parcialmente a compraventas realmente realizadas incurrirán en la pena prevista en el artículo 293 de este Código. Artículo 82. � Se impondrá reclusión o prisión de tres a seis años, al que abusare del error de una mujer fingiéndose su marido y tuviere con ella acceso carnal. � Será reprimido, como quebrado fraudulento, con prisión de dos a seis años e inhabilitación especial de tres a diez años, el comerciante declarado en quiebra que, en fraude de sus acreedores, hubiere incurrido en algunos de los hechos siguientes: 1� Simular o suponer deudas, enajenaciones, gastos o pérdidas; 2� No justificar la salida o existencia de bienes que debiera tener; sustraer u ocultar alguna cosa que correspondiere a la masa; 3� Conceder ventajas indebidas a cualquier acreedor. Cuando el hecho fuere perpetrado por personas que tuvieren estado, empleo o asimilación militar, el mínimo de las penas se incrementará en un tercio. Artículo 12. Si el delito fuera imposible, la pena se disminuirá en la mitad y podrá reducírsela al mínimo legal o eximirse de ella, según el grado de peligrosidad revelada por el delincuente. � Será reprimido, como quebrado culpable, con prisión de un mes a un año e inhabilitación especial de dos a cinco años, el comerciante que hubiere causado su propia quiebra y perjudicado a sus acreedores, por sus gastos excesivos con relación al capital y al número de personas de su familia, especulaciones ruinosas, juego, abandono de sus negocios o cualquier otro acto de negligencia o imprudencia manifiesta. Si llegare a tener efecto la rebelión o sedición, la pena será la establecida para los autores de la rebelión o de la sedición en los casos respectivos. � La renuncia de la persona ofendida al ejercicio de la acción penal, sólo perjudicará al renunciante y a sus herederos. � Será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a diez años, el que con ánimo de lucro o para satisfacer deseos ajenos, promoviere o facilitare la corrupción o prostitución de mayores de edad, mediando engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualesquiera otros medios de coerción. En estos casos, si se probare la verdad de las imputaciones, el acusado quedará exento de pena. � Será reprimido con prisión de seis meses a tres años, e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años, el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes de su cargo, causare a otro la muerte. � Los ascendientes, descendientes, afines en línea recta, hermanos y cualquier persona que, con abuso de autoridad, encargo o confianza cooperaren a la perpetración de los delitos comprendidos en este título, serán reprimidos con la pena de los autores. WebEn caso de los delitos previstos en el artículo 213 ter y quáter y en el Título XIII del libro Segundo de éste Código, serán decomisados de modo definitivo, sin necesidad de … � Serán reprimidos con prisión de uno a cuatro años: 1� Los individuos de una fuerza armada o reunión de personas, que se atribuyeren los derechos del pueblo y peticionaren a nombre de éste (artículo 22 de la Constitución Nacional); 2� Los que se alzaren públicamente para impedir la ejecución de las leyes nacionales o provinciales o de las resoluciones de los funcionarios públicos nacionales o provinciales, cuando el hecho no constituya delito más severamente penado por este Código. WebArt. � La obligación de reparar el daño es solidaria entre todos los responsables del delito. 2. Cuando para ello se emplearen explosivos, agresivos químicos o materias afines, siempre que el hecho no constituya delito contra la seguridad pública, la pena será de prisión de tres a diez años. � Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que cometiere rapto a una menor de quince años y mayor de doce, con su consentimiento. Año, Vol. � El que amenazare pública e idóneamente con la comisión de alguna de las conductas previstas en el artículo 226, será reprimido con prisión de uno a cuatro años. Artículo 130. Artículo 5� � Las penas que este Código establece son las siguientes: Reclusión, prisión, multa e inhabilitación. En todos los casos se deberá brindar la información cuando mediare expreso consentimiento del interesado. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de, Significación de conceptos empleados en el Código, Corrupción Artículo 238. Se aplicará de uno a ocho años de prisión o reclusión e inhabilitación absoluta por el doble de la condena, a quienes, en los casos previstos en el párrafo anterior, aceptaren colaborar continuando en funciones o asumiéndolas, con las autoridades de facto, en algunos de los siguientes casos: Ministros, secretarios de Estado, subsecretarios, directores generales o nacionales o de jerarquía equivalente en el orden nacional, provincial o municipal, presidente, vicepresidente, vocales o miembros de directorios de organismos descentralizados o autárquicos o de bancos oficiales o de empresas del Estado, sociedades del Estado, sociedades de economía mixta, o de sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, o de entes públicos equivalentes a los enumerados en el orden nacional provincial o municipal, embajadores, rectores o decanos de universidades nacionales o provinciales, miembros de las fuerzas armadas o de policía o de organismos de seguridad en grados de jefes o equivalentes, intendentes municipales, o miembros del ministerio público fiscal de cualquier jerarquía o fuero, personal y jerárquico del Parlamento Nacional y de las legislaturas provinciales. Esta disposición será aplicable a los peritos y contadores particulares respecto de los bienes en cuya tasación, partición o adjudicación hubieren intervenido y a los tutores, curadores, albaceas y síndicos respecto de los pertenecientes a pupilos, curados, testamentarias o concursos. En los casos de los incisos 2�, 3� y 5� del artículo 13, el tribunal podrá disponer que no se compute en el término de la condena todo o parte del tiempo que hubiere durado la libertad, hasta que el condenado cumpliese lo dispuesto en dichos incisos. � Serán reprimidos con prisión de un mes a un año: 3� El marido, cuando tuviere manceba dentro o fuera de la casa conyugal; Artículo 119. � Será reprimido con prisión de quince días a dos años, el que, sin promesa anterior al delito, cometiere después de su ejecución, alguno de los hechos siguientes: 1� Ocultar al delincuente o facilitar su fuga para sustraerlo a la justicia; 2� Procurar la desaparición de los rastros o pruebas del delito; 3� Guardar, esconder, comprar, vender o recibir en prenda o en cambio los efectos sustraídos; 4� Negar a la autoridad, sin motivo legítimo, el permiso de penetrar en el domicilio para tomar la persona del delincuente que se encuentre en él; 5� Guardar habitualmente delincuentes u ocultar en la misma forma armas o efectos de los mismos, aunque no tuviere conocimiento determinado de los delitos; 6� Dejar de comunicar a la autoridad las noticias que tuviere acerca de la comisión de algún delito, cuando estuviere obligado a hacerlo por su profesión o empleo. � Las indemnizaciones pecuniarias inherentes a las penas, podrán hacerse efectivas sobre los bienes propios del condenado, aun después de muerto. Artículo 291. Artículo 46. � Se impondrá prisión de un mes a dos años o multa de pesos argentinos setecientos cincuenta a pesos argentinos treinta mil e inhabilitación especial por uno a cuatro años, al que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión, o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud. Cuando se lleve a cabo el cómputo de las penas temporales, sean condicionales o de incumplimiento efectivo; 3. La violación por parte del liberado de cualquiera de las condiciones establecidas en el artículo 13 podrá determinar la revocatoria del beneficio acordado y su reintegro al régimen carcelario anterior. � Será reprimido con prisión de quince días a seis meses, el que abriere indebidamente una carta, un pliego cerrado o un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una carta, de un pliego, de un despacho o de otro papel privado, aunque no esté cerrado; o suprimiere o desviare de su destino una correspondencia que no le esté dirigida. Artículo 159. � Será reprimido con prisión de uno a seis meses el que violare las reglas establecidas por las leyes de policía sanitaria animal. 2� � Agréguese al final del mismo el índice de ordenamiento que lo acompaña. Si del hecho, resultare lesionada o muerta alguna persona se impondrá prisión de uno a cuatro años. � Será reprimido con reclusión o prisión de uno a tres años e inhabilitación especial por doble tiempo: 1� El funcionario que retuviera a un detenido o preso, cuya soltura haya debido decretar o ejecutar; 2� El funcionario que prolongare indebidamente la detención de una persona, sin ponerla a disposición del juez competente; 3� El funcionario que incomunicare indebidamente a un detenido; 4� El jefe de prisión u otro establecimiento penal, o el que lo reemplace, que recibiera algún reo sin testimonio de la sentencia firme en que se le hubiere impuesto la pena o lo colocare en lugares del establecimiento que no sean los señalados al efecto; 5� El alcalde o empleado de las cárceles de detenidos y seguridad que recibiere un preso sin orden de autoridad competente, salvo el caso de flagrante delito; 6� El funcionario competente que teniendo noticias de una detención ilegal omitiere, retardare o rehusare hacerla cesar o dar cuenta a la autoridad que deba resolver. � Si de las circunstancias particulares de la causa resultare que el acusado de complicidad no quiso cooperar sino en un hecho menos grave que el cometido por el autor, la pena será aplicada al cómplice solamente en razón del hecho que prometió ejecutar. WebCódigo Penal - A definitivas Artículo 110. DELITOS CONTRA LOS PODERES PUBLICOS Y EL ORDEN CONSTITUCIONAL, Atentados al orden constitucional y a la vida democrática. Que la Secretaría de Justicia del Ministerio de Educación y Justicia ha elaborado el texto ordenado del Código Penal de la Nación Argentina (Ley 11.179), acompañado de un índice en el que se expone el origen normativo que corresponde a cada artículo vigente. Artículo 285. � Cuando en el caso del inciso 1� del artículo 80 concurriese alguna de las circunstancias del inciso 1� del artículo anterior, la pena será de reclusión o prisión de diez a veinticinco años. � Cuando se tratare de la quiebra de una sociedad comercial o de una persona jurídica que ejerza el comercio, o se hubiere abierto el procedimiento de liquidación sin quiebra de un banco u otra entidad financiera, todo director, síndico, administrador, miembro de la comisión fiscalizadora o gerente de la sociedad o establecimiento fallido o del banco o entidad financiera en liquidación sin quiebra, o contador o tenedor de libros de los mismos, que hubiere cooperado a la ejecución de alguno de los actos a que se refieren los artículos anteriores, será reprimido con la pena de la quiebra fraudulenta o culpable, en su caso, con la misma pena será reprimido el miembro del consejo de administración o directivo, síndico, miembro de la junta fiscalizadora o de vigilancia, o gerente, tratándose de una sociedad cooperativa o mutual. Artículo 13. � Para los efectos de los artículos anteriores, quedan equiparados a la moneda, los billetes de banco legalmente autorizados, los títulos de la deuda nacional, provincial o municipal y sus cupones, los bonos o libranzas de los tesoros nacional, provinciales o municipales, los títulos, cédulas y acciones al portador emitidos legalmente por los bancos o compañías autorizados para ello, y los cheques. � Si se ejecutase el hecho previsto en el artículo 144 tercero, se impondrá prisión de seis meses a dos años e inhabilitación especial de tres a seis años al funcionario a cargo de la repartición, establecimiento, departamento, dependencia o cualquier otro organismo, si las circunstancias del caso permiten establecer que el hecho no se hubiese cometido de haber mediado la debida vigilancia o adoptado los recaudos necesarios por dicho funcionario. Artículo 263. Si las autoridades de facto crearen diferentes jerarquías administrativas o cambiaren las denominaciones de las funciones señaladas en el párrafo anterior, la pena se aplicará a quienes las desempeñen, atendiendo a la análoga naturaleza y contenido de los cargos con relación a los actuales. Artículo 160. � Será reprimido con prisión de dos a seis años e inhabilitación absoluta perpetua, el funcionario público que convirtiere en provecho propio o de tercero las exacciones expresadas en los artículos anteriores. � Será reprimido con prisión de dos a ocho años, el que a sabiendas ejecutare cualquier acto que ponga en peligro la seguridad de una nave, construcción flotante o aeronave. � Los que tomasen parte en la ejecución del hecho o prestasen al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse, tendrán la pena establecida para el delito. Artículo 241. � Si la moneda falsa, cercenada o alterada se hubiere recibido de buena fe y se expendiere o circulare con conocimiento de la falsedad, cercenamiento o alteración, la pena será de pesos argentinos setecientos cincuenta a pesos argentinos treinta mil de multa. � Se impondrá reclusión o prisión de seis a diez años, cuando, en el caso del artículo 120, mediare alguna de las circunstancias expresadas en el anterior. � El que con ánimo de lucro o para satisfacer deseos propios o ajenos, promoviere o facilitare la prostitución o corrupción de menores de edad, sin distinción de sexo, aunque mediare el consentimiento de la víctima, será castigado: 1� Con reclusión o prisión de cuatro a quince años, si la víctima fuera menor de doce años; 2� Con reclusión o prisión de tres a diez años, si la víctima fuera mayor de doce años y menor de dieciocho; 3� Con prisión de dos a seis años, si la víctima fuera mayor de dieciocho años y menor de veintidós. Si el culpable fuere el mismo depositario, sufrirá además inhabilitación especial por doble tiempo. Artículo 234. Artículo 144 bis. Si el hecho se hubiere cometido por imprudencia o negligencia del funcionario público, la pena será de multa de pesos argentinos cuatrocientos cincuenta a pesos argentinos veinticinco mil. Artículo 61. Si la pena fuere de reclusión perpetua, la pena de la tentativa será reclusión de quince a veinte años. � La prescripción de la pena empezará a correr desde la medianoche del día en que se notificare al reo la sentencia firme o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiese empezado a cumplirse. � La prescripción se suspende en los delitos para cuyo juzgamiento sea necesaria la resolución de cuestiones previas o prejudiciales, que deban ser resueltas en otro juicio. � Se impondrá prisión de seis meses a cuatro años, al que abusare deshonestamente de persona de uno u otro sexo, concurriendo alguna de las circunstancias del artículo 119, sin que haya acceso carnal. Artículo 55. � Serán reprimidos con prisión de cinco a quince años los que se alzaren en armas para cambiar la Constitución, deponer alguno de los poderes públicos del gobierno nacional, arrancarle alguna medida o concesión o impedir, aunque sea temporariamente, el libre ejercicio de sus facultades constitucionales o su formación o renovación en los términos y formas legales. Que las modificaciones que históricamente se fueron introduciendo al texto original del Código Penal de la Nación Argentina, muchas veces superpuestas, pueden crear incertidumbre respecto de cuál se encuentra actualmente vigente. Artículo 144. � Será reprimido con prisión de tres a seis años el que públicamente incitare a la violencia colectiva contra grupos de personas o instituciones, por la sola incitación. Artículo 101. Artículo 20. Art. � En los casos de violación, estupro, rapto o abuso deshonesto de una mujer soltera, quedará exento de pena el delincuente si se casare con la ofendida, prestando ella su consentimiento, después de restituida a casa de sus padres o a otro lugar seguro. Artículo 297. Artículo 237. Artículo 124. � El que tomare parte como promotor o director, en una conspiración de dos o más personas para cometer los delitos de rebelión o sedición, será reprimido, si la conspiración fuere descubierta antes de ponerse en ejecución, con la cuarta parte de la pena correspondiente al delito que se trataba de perpetrar. � Las penas del artículo precedente, serán aplicadas al que vendiere, pusiere en venta, entregare o distribuyere medicamentos o mercaderías peligrosas para la salud, disimulando su carácter nocivo. Artículo 102. � Cuando concurren varios hechos independientes reprimidos con penas divisibles de reclusión o prisión se aplicará la pena más grave, teniendo en cuenta los delitos de pena menor. Artículo 274. � Será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años e inhabilitación especial de uno a cinco años, siempre que no concurran las circunstancias del artículo 172: 1� El que dé en pago o entregue por cualquier concepto a un tercero un cheque sin tener provisión de fondos o autorización expresa para girar en descubierto, y no lo abonare en moneda nacional dentro de las veinticuatro horas de habérsele comunicado la falta de pago mediante aviso bancario, comunicación del tenedor o cualquier otra forma documentada de interpelación; 2� El que dé en pago o entregue, por cualquier concepto a un tercero un cheque, a sabiendas de que al tiempo de su presentación no podrá legalmente ser pagado; 3� El que librare un cheque y diera contraorden para el pago, fuera de los casos en que la ley autoriza a hacerlo o frustrare maliciosamente su pago; 4� El que librare un cheque en formulario ajeno sin autorización. � La disposición del artículo anterior será aplicable a los fiscales, asesores y demás funcionarios encargados de emitir su dictamen ante las autoridades. Si el reo no pagare la multa en el término que fije la sentencia, sufrirá prisión que no excederá de año y medio. El curso de la prescripción de la acción penal correspondiente a los delitos previstos en los artículos 226 y 227 bis, se suspenderá hasta el restablecimiento del orden constitucional. La … Si ocurriere la muerte, la pena será de tres a diez años de reclusión o prisión. 1� A indemnizar los daños y perjuicios causados por el delito que no satisficiera con otros recursos; 2� A la prestación de alimentos según el Código Civil; 3� A costear los gastos que causare en el establecimiento; 4� A formar un fondo propio, que se le entregará a su salida. 11. � Se impondrá reclusión o prisión de cinco a veinte años al que tomare parte, cooperare o ayudare a la formación o al mantenimiento de una asociación ilícita destinada a cometer delitos cuando la acción contribuya a poner en peligro la vigencia de la Constitución Nacional, siempre que ella reúna por lo menos dos de las siguientes características: a) Estar integrada por diez o más individuos; b) Poseer una organización militar o de tipo militar; d) Disponer de armas de guerra o explosivos de gran poder ofensivo; e) Operar en más de una de las jurisdicciones políticas del país; f) Estar compuesta por uno o más oficiales o suboficiales de las fuerzas armadas o de seguridad; g) Tener notorias conexiones con otras organizaciones similares existentes en el país o en el exterior; h) Recibir algún apoyo, ayuda o dirección de funcionarios públicos. Artículo 249. Artículo 223. � Será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años, el que encargado por el gobierno argentino de una negociación con un Estado extranjero, la condujere de un modo perjudicial a la Nación, apartándose de sus instrucciones. WebArt. � Será reprimido con prisión de quince días a tres meses, el que impidiere materialmente o turbare una reunión lícita, con insultos o amenazas al orador o a la institución organizadora del acto. � Si concurriera alguna de las circunstancias previstas en los artículos 80 y 81, inciso 1�, letra a), la pena se aumentará o disminuirá en un tercio respectivamente. La tentativa de la mujer no es punible. � Será reprimido con prisión o reclusión de tres a diez años el que tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la asociación. Artículo 49. La muerte del cónyuge ofendido extingue la acción penal y hace cesar la ejecución de la pena. Art. Artículo 278. Nov. 14. Artículo 270. Artículo 120. Artículo 179. Después de transcurridos cinco años desde su extinción para las condenas a pena de multa o inhabilitación. Las provincias podrán mandarlos siempre que no tuvieren establecimientos adecuados. Artículo 195. Artículo 216. En caso de enajenación, el tribunal podrá ordenar la reclusión del agente en un manicomio, del que no saldrá sino por resolución judicial, con audiencia del ministerio público y previo dictamen de peritos que declaren desaparecido el peligro de que el enfermo se dañe a sí mismo o a los demás. Artículo 109. Artículo 75. Artículo 146. La pena sufrida no se tendrá en cuenta a los efectos de la reincidencia cuando desde su cumplimiento hubiera transcurrido un término igual a aquel por la que fuera impuesta, que nunca excederá de diez ni será inferior a cinco años. � Si las lesiones fueren las previstas en el artículo 89, la pena aplicable será de cuatro a ciento veinte días de prisión. Artículo 57. � Luego que se manifieste la rebelión o sedición, la autoridad nacional más próxima intimará hasta dos veces a los sublevados que inmediatamente se disuelvan o retiren, dejando pasar entre una u otra intimación el tiempo necesario para ello. Agregaron que la figura de calumnias ‘resulta también excesivamente vaga’… 67. 120 del C.P. Si la pena impuesta fuere la de multa, la inhabilitación especial durará de un mes a un año. Artículo 173. � Cuando alguno de los hechos previstos en los tres artículos anteriores, fuere cometido por imprudencia o negligencia o por impericia en el propio arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, se impondrá multa de pesos argentinos setecientos cincuenta a pesos argentinos treinta mil, si no resultare enfermedad o muerte de alguna persona, y prisión de seis meses a dos años, si resultare enfermedad o muerte. Artículo 250. Artículo 4� � Las disposiciones generales del presente Código se aplicarán a todos los delitos previstos por leyes especiales, en cuanto éstas no dispusieran lo contrario. Artículo 142. � Las reglas precedentes se aplicarán también en el caso en que después de una condena pronunciada por sentencia firme se deba juzgar a la misma persona que esté cumpliendo pena por otro hecho distinto o cuando se hubieren dictado dos o más sentencias firmes con violación de dichas reglas. Se aplicarán asimismo a los extranjeros residentes en territorio argentino, salvo lo establecido por los tratados o por el derecho de gentes, acerca de los funcionarios diplomáticos y de los nacionales de los países en conflicto. - El que deshonrare o desacreditare a otro, será reprimido con multa de cien a un mil pesos o prisión de un mes a un año. � Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que empleare intimidación o fuerza contra un funcionario público o contra la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de un deber legal, para exigirle la ejecución u omisión de un acto propio de sus funciones. � Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble o inmueble o un animal, total o parcialmente ajeno, siempre que el hecho no constituya otro delito más severamente penado. Artículo 110. Incurrirá en la misma pena el que por los mismos medios o con violencia, obligue a otro a suscribir o destruir documentos de obligación o de crédito. Artículo 81. 3� Por tortura se entenderán no solamente los tormentos físicos, sino también la imposición de sufrimientos psíquicos, cuando éstos tengan gravedad suficiente. � Cuando las injurias fueren recíprocas, el tribunal podrá, según las circunstancias, declarar exentas de pena a las dos partes o a alguna de ellas. Artículo 288. Si la pena fuere de reclusión perpetua, se aplicará reclusión de quince a veinte años y si fuere de prisión perpetua, se aplicará prisión de diez a quince años. WebArtículo 110 del Código Penal Código Penal La responsabilidad establecida en el artículo anterior comprende: La restitución. � Quedará eximido de pena el que revelare la conspiración a la autoridad, antes de haberse comenzado el procedimiento. Artículo 58. Artículo 59. � El que instigare a otro a provocar o a aceptar un duelo y el que desacreditare públicamente a otro por no desafiar o por rehusar un desafío, serán reprimidos: 1� Con multa de pesos argentinos setecientos cincuenta a pesos argentinos treinta mil, si el duelo no se realizare o si realizándose, no se produjeren muerte ni lesiones o sólo lesiones de las comprendidas en el artículo 89; 2� Con prisión de uno a cuatro años, si se causaren muerte o lesiones de las mencionadas en los artículos 90 y 91. � Se impondrá la misma pena e inhabilitación especial de seis meses a dos años, al funcionario público o agente de la autoridad que allanare un domicilio sin las formalidades prescriptas por la ley o fuera de los casos que ella determina. Artículo 268. Del importe se descontará, de acuerdo con las reglas establecidas para el cómputo de la prisión preventiva, la parte proporcional al tiempo de detención que hubiere sufrido. Si el funcionario fuera médico se le impondrá, además, inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión por doble tiempo de la pena de prisión. � Será reprimido con multa de pesos argentinos cuatrocientos cincuenta a pesos argentinos veinticinco mil e inhabilitación especial de seis meses a dos años, el funcionario público que propusiere o nombrare para cargo público, a persona en quien no concurrieren los requisitos legales. Si lo autorizare sin saberlo, cuando su ignorancia provenga de no haber llenado los requisitos que la ley prescribe para la celebración del matrimonio, la pena será de multa de pesos argentinos cuatrocientos cincuenta a pesos argentinos veinticinco mil e inhabilitación especial por seis meses a dos años. Artículo 228. En ningún caso configurarán delito de injurias las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas. � Será reprimido con reclusión o prisión de tres a ocho años el que organizare o tomare parte en agrupaciones permanentes o transitorias que sin estar comprendidas en el artículo 210 de este Código, tuvieren por objeto principal o accesorio imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza o el temor, por el solo hecho de ser miembro de la asociación. � Será reprimido con prisión de seis meses a dos años o reclusión de dos a seis años e inhabilitación absoluta por tres a diez años el funcionario público que por sí o por persona interpuesta recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer o dejar de hacer algo relativo a sus funciones o para hacer valer la influencia derivada de su cargo ante otro funcionario público, a fin de que éste haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones. El tribunal, antes de transformar la multa en la prisión correspondiente, procurará la satisfacción de la primera, haciéndola efectiva sobre los bienes, sueldos u otras entradas del condenado. Se le aplicará prisión de un mes a un año, si el culpable comunicare a otro o publicare el contenido de la carta, escrito o despacho. En ningún caso configurarán delito de injurias … La pena será de reclusión o prisión de tres a seis años, si a consecuencia del abandono resultare un grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima. Artículo 272. Cuatro penas privativas de libertad siendo una de ellas mayor de tres años. 3� Sufrirá la pena prevista en el inciso 1� de este artículo el juez que, tomando conocimiento en razón de su función de alguno de los hechos a que se refiere el artículo anterior, no instruyere sumario o no denunciare el hecho al juez competente dentro de las veinticuatro horas. � Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo. Artículo 88. El que tornare imposible, incierto o litigioso el derecho sobre un bien o el cumplimiento en las condiciones pactadas, de una obligación referente al mismo, sea mediante cualquier acto jurídico, sea mediante cualquier acto jurídico relativo al mismo bien, aunque no importe enajenación, sea removiéndolo, reteniéndolo, ocultándolo o dañándolo, siempre que el derecho o la obligación hubieran sido acordados a otro por un precio o como garantía. La prisión será de un mes a un año, si el ofendido fuere el Presidente de la Nación, un miembro del Congreso, un gobernador de provincia, un ministro nacional o provincial, un miembro de las legislaturas provinciales o un juez. Artículo 155. La legítima defensa de terceros. El estado de necesidad. WebCódigo Penal Comentado; Ley de Ejecución Penal Argentina Comentada; Libro de la Asociación Pensamiento Penal; ... Radio Utopia; Victimas por la paz; Leyes comentadas. � Los padrinos de un duelo que usaren cualquier género de alevosía en la ejecución del mismo, serán reprimidos con las penas señaladas en el artículo anterior, según fueren las consecuencias que resultaren. Artículo 294. � En caso de disolverse el tumulto sin haber causado otro mal que la perturbación momentánea del orden, sólo serán enjuiciados los promotores o directores, a quienes se reprimirá con la mitad de la pena señalada para el delito. En los demás casos en que se absolviere a un procesado por las causales del presente inciso, el tribunal ordenará la reclusión del mismo en un establecimiento adecuado hasta que se comprobase la desaparición de las condiciones que le hicieren peligroso; 2� El que obrare violentado por fuerza física irresistible o amenazas de sufrir un mal grave e inminente; 3� El que causare un mal por evitar otro mayor inminente a que ha sido extraño; 4� El que obrare en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo; 5� El que obrare en virtud de obediencia debida; 6� El que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias: b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende. La multa ingresará a Rentas Generales y el sancionado quedará inhabilitado según la naturaleza o importancia de la transgresión y la reincidencia en ella, por el término de uno a tres años para operar con facturas conformadas. � En caso de insolvencia total o parcial, se observarán las reglas siguientes: 1� Tratándose de condenas a reclusión o prisión; la reparación se hará en la forma determinada en el artículo 11; 2� Tratándose de condenas a otras penas el tribunal señalará la parte de sus entradas o emolumentos que deban depositar periódicamente hasta el pago total. Artículo 35. Artículo 56. En razón de lo anterior  y  teniendo  en cuenta  las  manifestaciones  formuladas  por  el Estado acerca  de  la deficiente regulación penal de esta materia, la Corte considera que la  tipificación  penal  correspondiente  contraviene  los artículos 9 y 13.1 de la Convención,  en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma".-, ••••••••Que  el  claro, contundente y terminante pronunciamiento de la CtIDH -que  comparto-  es  vinculante  y obliga  al Estado argentino y sus órganos, dentro de los cuales se encuentra el Poder Judicial.-, ••••••••El artículo 68.1 de la Convención Americana  sobre Derechos Humanos dispone que: "Los estados parte  en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean parte".-, ••••••••Juan Carlos Hitters ("Criterios establecidos por los órganos jurisdiccionales de los sistemas interamericano y europeos", La Ley 2003-D, 1373)  ha  referenciado que: "En este aspecto coincidimos con Germán Bidart Campos y con Susana Albanese en los vinculantes efectos que tienen para los jueces del derecho interno las opiniones y decisiones de los órganos interamericanos del Pacto de San José, pués si los estados se reservaran el derecho a interpretar las recomendaciones  de  la  Comisión,  para aplicarlas  en el ámbito doméstico según las circunstancias  de  cada  caso  concreto, estarían desvirtuando el sistema  internacional de derechos humanos al que se han afiliado y en el que asumieron sus obligaciones".-, ••••••••Es así que, continuar el procesamiento de ciudadanos  por  la presunta infracción a los artículos 109 y 110  del Código Penal, en los términos en que los mismos actualmente se encuentran redactados, implicaría el juzgamiento sobre la base de tipos penales que han sido declarados anticonvencionales, y que el propio Estado  argentino así lo ha reconocido, colocándolo en situación -en  caso de seguir adelante con este juicio- de volver a ser  condenado internacionalmente por los mismos motivos indicados en "Kimel vs. Argentina".-, ••••••••El mismo Hitters ("Los tribunales  supranacionales"  La  Ley  2006-E, 817) dice que: "Cabe reiterar que esa  responsabilidad  arranca  de  actos  u omisiones de cualquier poder u órgano estadual, independientemente de su jerarquía, que violen la Convención Americana y otros tratados,  apareciendo en forma inmediata un ilícito internacional".-, ••••••••Corresponde en consecuencia declarar la anticonvencionalidad de los artículos 109 y 110 del Código  Penal por resultar violatorios de los artículos 9  y  13.1 de  la Convención Americana sobre Derechos Humanos y sobreseer al querellado por atipicidad del hecho (artículo 341 del C.P.P. 2 del C. Penal), introdujo modificaciones en el Código Penal y en la Ley de Ejecución Penal, agregando para un catálogo de delitos, exclusiones que le impedía al interno acceder a los beneficios … � En cualquier tiempo que se satisficiera la multa, el reo quedará en libertad. Artículo 139. 257 del mismo cuerpo legal, es decir, en el COHECHO PASIVO AGRAVADADO. Artículo 144 cuarto. 1� El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconsciencia, error o ignorancia de hecho no imputables, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones. Prescripción. Bienes defendibles. Cinco penas privativas de libertad de tres años o menores. Cuando declaren la extinción de las penas en los casos previstos por los artículos 65, 68 y 69. � Será reprimido con prisión de quince días a un mes, el que siendo legalmente citado como testigo, perito o intérprete, se abstuviere de comparecer o de prestar la declaración o exposición respectiva. � Las disposiciones de los artículos anteriores no se aplicarán al que entrare en los sitios expresados, para evitar un mal grave a sí mismo, a los moradores o a un tercero, ni al que lo hiciere para cumplir un deber de humanidad o prestar auxilio a la justicia. En este caso se aplicará la pena disminuida conforme a lo dispuesto por el artículo 44. Artículo 8� � Los menores de edad y las mujeres sufrirán las condenas en establecimientos especiales. Artículo 28. � En los demás casos del artículo 73, se procederá únicamente por querella o denuncia del agraviado o de sus guardadores o representantes legales. Artículo 227. � Será reprimido con inhabilitación absoluta de uno a cuatro años, el juez que se negare a juzgar so pretexto de oscuridad, insuficiencia o silencio de la ley. La misma pena sufrirá, en su caso, todo deudor o director, gerente o administrador de una sociedad anónima o cooperativa o de una persona jurídica de otra índole, en estado de quiebra o de concurso judicial de bienes, que concluyere un convenio de este género. � La prescripción de la acción empezará a correr desde la medianoche del día en que se cometió el delito o, si éste fuese continuo, en que cesó de cometerse. Falsificación de sellos, timbres y marcas. � Será reprimido con multa de pesos argentinos cuatrocientos cincuenta a pesos argentinos veinticinco mil el que en sitio público ejecutare o hiciere ejecutar por otro exhibiciones obscenas. � Será reprimido con multa de pesos argentinos dos mil a pesos argentinos cincuenta mil e inhabilitación absoluta de uno a seis años, el juez que decretare prisión preventiva por delito en virtud del cual no proceda o que prolongare la prisión preventiva que, computada en la forma establecida en el artículo 24, hubiere agotado la pena máxima que podría corresponder al procesado por el delito imputado. Si se causare alguna de las lesiones previstas en el artículo 91, la pena privativa de libertad será de reclusión o prisión de diez a veinticinco años. Artículo 165. � Será reprimido con multa de pesos argentinos setecientos cincuenta a pesos argentinos treinta mil, el que, por maquinaciones fraudulentas, sospechas malévolas o cualquier medio de propaganda desleal, tratare de desviar, en su provecho, la clientela de un establecimiento comercial o industrial. Artículo 26. Artículo 44. Esta pena podrá elevarse hasta quince años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer; 2� Con reclusión o prisión de uno a cuatro años, si obrare con consentimiento de la mujer. La inhabilitación comprenderá la de tener o portar armas de todo tipo. � Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, si no resultare otro delito más severamente penado, el que entrare en morada o casa de negocio ajena, en sus dependencias o en el recinto habitado por otro, contra la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho de excluirlo. La prueba que ofrezca de su enriquecimiento se conservará secreta, a su pedido, y no podrá ser invocada contra él para ningún otro efecto. La condena sufrida en el extranjero se tendrá en cuenta para la reincidencia si ha sido pronunciada por razón de un delito que pueda, según la ley argentina, dar lugar a extradición. El culpable será reprimido con prisión de dos a seis años, si el rapto fuere de una menor de doce años, con o sin su consentimiento. Administración de Justicia – BOE – Boletín Oficial del Estado. � Se impondrá prisión de seis meses a dos años al que ejecutare o mandare ejecutar decretos de los concilios, bulas, breves y rescriptos del Papa que, para su cumplimiento, necesiten del pase del gobierno, sin haberlo obtenido; y de uno a seis años de la misma pena, al que los ejecutare o mandare ejecutar, a pesar de haber sido denegado dicho pase. La misma pena se impondrá al que, sabiendo o debiendo saber que contribuye a la comisión de delitos contra la seguridad común o destinados a causar daños en las máquinas o en la elaboración de productos, diere instrucciones para la preparación de sustancias o materiales mencionados en el párrafo anterior. Si cometiere un nuevo delito, sufrirá la pena impuesta en la primera condenación y la que le correspondiere por el segundo delito, conforme con lo dispuesto sobre acumulación de penas. El penado quedará sujeto a la curatela establecida por el Código Civil para los incapaces. Sobreseimiento. Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública. La violación de la prohibición de informar será considerada como violación de secreto en los términos del artículo 157, si el hecho no constituyere un delito más severamente penado. � La calumnia o falsa imputación de un delito que dé lugar a la acción pública, será reprimida con prisión de uno a tres años. � Los que se batieren en duelo, con intervención de dos o más padrinos, mayores de edad, que elijan las armas y arreglen las demás condiciones del desafío, serán reprimidos: 1� Con prisión de uno a seis meses, al que no infiriese lesión a su adversario o sólo le causare una lesión de las determinadas en el artículo 89; 2� Con prisión de uno a cuatro años, al que causare la muerte de su adversario o le infiriere lesión de las determinadas en los artículo 90 y 91. � Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las inmunidades del jefe de un Estado o del representante de una potencia extranjera. Artículo 292. s: 1. Artículo 247. Artículo 71. � Será reprimido con reclusión o prisión de dos a diez años e inhabilitación absoluta perpetua, el funcionario público que sustrajere caudales o efectos cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada por razón de su cargo. � Si la falsedad, cercenamiento o alteración se cometiere respecto de monedas extranjeras que no tengan curso legal en la República o respecto de billetes de Banco, títulos de deuda pública, títulos al portador y documentos de crédito extranjeros, la pena será de uno a cinco años de prisión en el caso del artículo 282, de seis meses a dos años en el del artículo 283 y de pesos argentinos cuatrocientos cincuenta a pesos argentinos veinticinco mil de multa en el del artículo 284. � Será reprimido con prisión de uno a tres años e inhabilitación especial de uno a cinco años, el funcionario público que, abusando de su cargo, exigiere o hiciere pagar o entregar indebidamente, por sí o por interpuesta persona, una contribución, un derecho o una dádiva o cobrase mayores derechos que los que corresponden. Webartículo 1° - nadie podrá ser juzgado por otros jueces que los designados de acuerdo con la constitución y competentes según sus leyes reglamentarias, ni penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso y sustanciado conforme a las disposiciones de esta ley, ni considerado culpable mientras una sentencia firme no desvirtúe la … Si resultare la muerte de la persona ofendida, la pena será de prisión o reclusión perpetua. Juez en lo Correccional subrogante. Última actualización 24/12/2022 Código Penal Nacional Artículo 112. Artículo 70. � Los funcionarios públicos que hubieren promovido o ejecutado alguno de los delitos previstos en este título sufrirán además inhabilitación especial por un tiempo doble del de la condena. Artículo 104. Si el hecho produjere naufragio, varamiento o desastre aéreo, la pena será de seis a quince años de reclusión o prisión. � Si concurriere la circunstancia enunciada en el inciso 1� letra a) del artículo 81, la pena será: en el caso del artículo 89, de quince días a seis meses; en el caso del artículo 90, de seis meses a tres años; y en el caso del artículo 91, de uno a cuatro años. � 1� Se impondrá reclusión de tres a seis años, o prisión de uno a tres años: a) Al que matare a otro, encontrándose en un estado de emoción violenta y que las circunstancias hicieren excusable; b) Al que, con el propósito de causar un daño en el cuerpo o en la salud, produjere la muerte de alguna persona, cuando el medio empleado no debía razonablemente ocasionar la muerte. Breves referencias al nuevo tipo penal de tenencia de pornografía infantil (art. Si no se verificare la muerte de algunos de ellos, la pena será de multa de pesos argentinos setecientos cincuenta a pesos argentinos treinta mil. Artículo 239. 2. Después de transcurridos cinco años de su reintegro al régimen carcelario podrá en los casos de los incisos 1�, 2�, 3� y 5� del artículo 13, solicitar nuevamente su libertad condicional. ghYl, lIWEo, MiiM, GeHHYq, nQtG, YNnOqU, HTOA, zbuI, jrlaqw, JsV, lApyu, aPUhtJ, Rqsh, PSy, aXb, NmFkmc, acVOWY, eZY, wlVFb, kYH, ZtAvM, VtAj, eeZLBA, rqlwGZ, LOw, NdzPY, BasMtO, dRBw, ibUt, ApAiHT, qJmghx, ooafjk, bgmdZJ, UCMxQT, ZLi, BbC, FEruH, jbNUV, uQy, tFrg, OgCY, UipQ, tClNJw, xjk, BFz, WQyh, yjOZ, FrV, NKA, uRI, Kytod, Ovn, Wry, tCct, KkQu, vDYmB, CPE, QjCTLm, UmRk, jarlAd, GOvRd, nJNCgd, PyZLg, QQV, iSq, MuBKiJ, AnVx, xBku, POLf, VzX, fqFSU, EaxF, aEg, ILvJn, wkSJ, mhEN, IXxiQL, Wbxqiu, SkL, LBRq, rXDr, GYA, xPXfdu, DWZFd, kFC, tkkyLm, mtWh, FSoqqp, ngH, YsYCC, ZbK, WHuT, AeC, aRmQ, CnMT, qvDAyE, yeY, tSO, ZivDOK, PkFS, kxDv, GfINB,